
Episode #6
Como se construye una ley censura que no se llama ley censura
En cinco años, el proyecto de regular contenido digital en México pasó por tres versiones federales bloqueadas y tres leyes estatales aprobadas en Puebla, Campeche y San Luis Potosí. Los resultados documentados: cuatro medios bajo silencio judicial, un periodista prohibido de ejercer su profesión por dos años, censura previa aplicada en Campeche —prohibida por el artículo séptimo constitucional— y diez órdenes de aprehensión activas en SLP. El mecanismo central en los tres casos es idéntico: tipos penales vagos que producen incertidumbre legal y, con ella, autocensura generalizada. El 19 de julio de 2026, Sheinbaum inauguró el "debate nacional" sobre redes sociales e IA. Ocho días después, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones publicó los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias. Un texto para radio y televisión que prohíbe la "información descontextualizada" sin definir técnicamente el término. El 4 de agosto, Sheinbaum declaró que los medios "nunca podrán ser multados por el contenido." El texto dice otra cosa. La consulta pública está abierta hasta el 21 de agosto de 2026: portal.crt.gob.mx/consultapublica. La reforma judicial de 2024 cambia el cálculo del mecanismo de corrección institucional que antes limitaba estos abusos. Ahora con la Corte del acordeón cambian las cosas.





